Casación No. 430-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...la Sala inicia su razonamiento indicando que: “No obstante el argumento anterior”, haciendo referencia a las argumentaciones de la administración tributaria relativas a que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la función calificadora, lo cual está contenido en el último párrafo del artículo que se estima infringido, por lo que al analizar lo anterior, esta Cámara establece que aunque en la sentencia no se hace cita expresa del contenido del último párrafo del artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos, la Sala sentenciadora tomó en cuenta el mismo, ya que ésta acepta el argumento proporcionado por la administración tributaria al respecto, pero agrega en su argumentación la necesidad de publicación del Directorio de marras, en virtud de lo cual se verifica que la denuncia efectuada por la recurrente no es procedente...”